ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000611
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ARIZA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCO ROMAN AMORETTI
PARTE DEMANDADA: TRAILERS BARCENAS CONSTRUCCIONES METALICAS C.A.“,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSE BARCENAS PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy seis (06) de Diciembre de 2005, día y hora fijado para la realización del acto con motivo de dar cumplimiento al convenimiento de pago en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE ANGEL ARIZA titular de la cédula de identidad N.° V-9.707.236, quien se denominará "El Ex-Trabajador asistido por el abogado en ejercicio: MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.615. También compareció por la empresa demandada, TRAILERS BARCENAS CONSTRUCCIONES METALICAS C.A.“, el ciudadano WILLIAM JOSE BARCENAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N.° 12.028.674, quien se denominara “La Empresa”, actuando como presidente de la empresa demandada, asistido por la abogada en ejercicio, Zulay Ch. López S, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.450. Dándose así inicio a la audiencia de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Ex-Trabajador” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar un convenimiento de pago en los siguientes términos: que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de Siete Millones de Bolívares sin Céntimos (7.000.000,oo Bs.) de parte de “La Empresa”, pago que será realizado en tres (3) pagos de la siguiente manera:
1.- La Cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00 Bs.) en el presente acto mediante un cheque del Banco Provincial N.° 03608930, de fecha 06 de Diciembre de 2005, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bolívares 3.000.000,oo, los cuales recibe conforme “EL EX trabajador”:
2.- La Cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00 Bs.) en fecha 30 de Enero del 2006, que se entregaran al “El Ex Trabajador” demandante antes identificado.
3.- La Cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00 Bs.) en fecha 28 de Febrero del 2006, que se entregaran igualmente al “El Ex Trabajador”, demandante antes identificado. Estos pagos se realizaran por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial.




Quinta: La Cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000.000,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente
; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Ex Trabajador” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” a su por los conceptos señalados en este acuerdo, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Sexta : En caso de incumplimiento por parte de “La Empresa” en los pagos acordados, “La Empresa” conviene en que asumirá los honorarios profesionales, costas y costos, así como los intereses de mora, pudiendo solicitar “El Ex trabajador” la ejecución forzosa a través de medidas preventivas sobre bienes de “TRAILERS BARCENAS CINSTRUCCIONES METELAICAS C.A..”. Séptima: Sobre la base del contenido de este acuerdo “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Ex Trabajador” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que el presente acuerdo tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Ex Trabajador” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el ultimo pago. Octava: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien se celebra el convenimiento de pago, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación.


DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE ANGEL ARIZA titular de la cédula de identidad N.° V-9.707.236, si tiene pleno conocimiemiento del convenimiento de pago aquí celebrado. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del acuerdo y que comparece voluntariamente a este acto. Seguidamente el ciudadano WILLIAM JOSE BARCENAS PEÑA, solicita a este Tribunal sea levantada la medida de embargo ejecutada en fecha 29 de Noviembre de 2005, en vista del Convenio de Pago realizado en el día de hoy. En este estado el ciudadano JOSE ANGEL ARIZA conviene en lo solicitado por la parte ejecutada. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, acuerda levantar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 29 de Noviembre de 2005. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, y dejando sin variar el dispositivo de la Sentencia por ser un Convenimiento de Pago, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ