REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 06 de Diciembre del año dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000335
PARTE ACTORA: ENMA YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONZO LORETO
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RIO BINGO GAME TECHNOLOGY C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha dos (02) de Diciembre del año 2005, presentada por la ciudadana ENMA YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N.° 13.578.369, plenamente identificada en autos asistida en este acto por el abogado RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.728, mediante la cual solicita del tribunal deje sin efecto la ejecución forzosa por cuanto la empresa demandada cancelo la totalidad de lo condenado y a tal efecto acompaña copias simples de los cheques entregados por la empresa demandada, e igualmente solicita, el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal después de revisado el expediente y de corroborar el pago realizado por la empresa demandada, mediante dos (2) cheques que fueron entregados a la trabajadora y de los cuales acompañaron copias al expediente y riela al folio ciento quince (115) y que en la misma deja sentado el cumplimiento voluntario de la Sentencia, con vista al acuerdo esbozado por la parte actora, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivadas de la relación de trabajo , ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS COMO LAS PARTES LO ESTABLECIERON, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Así mismo Se ordena el cierre y archivo del expediente. Librese oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria