ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001526
PARTE ACTORA: EULIDES JAVIER RAVELO SOSA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORTIZ INDUSTRIAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy ocho (08) de Diciembre de 2005, comparecieron a la Audiencia Preliminar el ciudadano EX-TRABAJADOR EULIDES JAVIER RAVELO SOSA titular de la cédula de identidad N.° V- 15.570.392, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634. También compareció el abogado RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.578.369, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.728, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ORSEINCA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 44, Tomo 90-A, de fecha nueve (09) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), domiciliada en la Urbanización Industrial Castillito, tal como se demuestra de de PODER NOTARIADO otorgado por el PRESIDENTE de la empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ORSEINCA), Ciudadano WILIAM CABRERA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 4.678.941, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2005, inserto en los libros de autenticaciones bajo el N° 29, Tomo 57, el cual fue consignado debidamente a los autos; en lo adelante denominada LA COMPAÑÍA, Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos una transacción judicial de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1713 y siguientes del Código Civil, Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes estipulaciones: --------------
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR manifiesta que prestó sus servicios para la compañía desempeñando el cargo de VIGILANTE, desde el veinte (20) de octubre del año dos mil dos (2002) hasta el diecinueve (19) de junio del año dos mil cinco (2005), fecha esta última en que concluyó la relación laboral que la unía a LA COMPAÑÍA por renuncia. Por lo tanto, señala que le corresponde los siguientes conceptos laborales: antigüedad del artículo 108 de la L.O.T. por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.796.487,oo); por intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 554.742,33); por vacaciones canceladas pero no disfrutadas del año 2002-2003, la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 306.602,oo); por vacaciones no canceladas ni disfrutadas del año 2003-2004, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 321.951,oo); por el concepto de bono vacacional del año 2003-2004, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 429.268,oo); por vacaciones fraccionadas del año 2005, la cantidad de QUINIENTOS TRES CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 503.100,oo); diferencia de utilidades del 2003, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 229.153,oo), por concepto de diferencia de utilidades del año 2004, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 298.706,oo); y por utilidades fraccionadas del año 2005, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 559.581,oo); lo cual arroja un total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs: 5.999.490,33).-----------------------------------------------------------
SEGUNDA: LA COMPAÑÍA por su parte, desconoce que al EXTRABAJADOR le correspondan los conceptos de vacaciones no
disfrutadas del año 2002-2003, vacaciones no canceladas ni disfrutadas del 2003-2004, bono vacacional del año 2003-2004, diferencias de utilidades del año 2003, y las diferencias de las utilidades del 2004; asimismo, LA COMPAÑÍA solicita que a EL EXTRABAJADOR se le sea descontado el Preaviso, por cuanto no lo trabajo. Por lo tanto, LA COMPAÑÍA considera que le corresponde a EL-EXTRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800.000,oo) por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional ----------------
TERCERA: Las partes con el fin de terminar la presente controversia, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios y cualquier otro concepto que pudiera ocasionarse, han convenido en otorgarse recíprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en el presente escrito. En consecuencia, LA COMPAÑÍA declara que acepta y conviene en pagarle a EL EXTRABAJADOR la cantidad de
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.200.000,oo), mediante cheques N° 17386100 y Nº 17361993, ambos girados a nombre de RAVELO EULICES , contra la cuenta Nº 0171018099, contra el BANCO CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Agencia Zona industrial, Valencia, Estado Carabobo, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005) y treinta (30) noviembre del año dos mil cinco (2005) respectivamente, cada un por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.657.180,00), y el otro por QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 542.820,00) respectivamente, los cuales suman la cantidad acordada en este acto; por los siguientes conceptos y montos discriminado de la siguiente manera: ------------------------
ASIGNACIONES MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.) Bs. 2.796.487,00
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Bs. 554.642,33
VACACIONES FRACCIONADAS (Art. 219 L.O.T.) Bs. 503.100,00
UTILIDADES AÑO (Art. 175 L.O.T.) Bs. 559.581,00
SUB-TOTAL Bs. 4.413.810,33
MENOS PREAVISO NO TRABAJADO Bs. 213.810,33
TOTAL CONCEPTOS LABORALES Bs. 4.200.000,00
DATOS PARA EL CÁLCULO:
Empresa-Patrono: ORSEINCA (YA IDENTIFICADA)
Extrabajador: EULICES RAVELO.
Fecha De Ingreso: 20/10/2002.
Fecha De Egreso: 19/07/2005.
Tiempo De Servicio: 2 AÑOS y 9 MESES.
Causa De Extinción De La Relación: RENUNCIA.
Salario Base De Calculo De Prestaciones Sociales A La Terminación De La Relación Laboral: Bs. 15.331,oo.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que recibe los cheques anteriormente descritos y por la cantidad indicada en este acto a su entera y cabal satisfacción, que comprende el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo legal y convencional con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a la compañía. -------------
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA COMPAÑÍA, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, Vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, antigüedad, intereses sobre antigüedad, preaviso, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de alimentación, accidentes de trabajo, enfermedades de trabajo, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimoniales, beneficios legales y convencionales, paro forzoso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, el Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema del paro forzoso y capacitación, la Ley del seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los convenios, Actas y Acuerdos suscritas entre LA COMPAÑIA y EL EXTRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1185, 1193, 1194, 1195, 1196 y 1273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido EL EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA un total y definitivo finiquito.------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran expresamente que en la presente transacción extrajudicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, transparencia en el querer, es decir conocen lo que les conviene, en consecuencia, su voluntad de transar se encuentra libre de violencia y sin vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales DEL EXTRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como ningún otro concepto.--------------------------
OCTAVA: EL EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o que pueda intentar contra LA COMPAÑÍA por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, solicita al Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente GP02-L-2005-1526, por haberse celebrado la presente transacción -------------------------------------------------------------------------
NOVENA: LA COMPAÑÍA y EL EXTRABAJADOR solicitan respetuosamente al Juez que preside el acto le imparta su aprobación y homologación a la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EULIDES JAVIER RAVELO SOSA titular de la cédula de identidad N.° V- 15.570.392, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, EN LOS TÉRMINOS COMO LO ESTABLECIERON, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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