REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001756
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enma Mogollón
PARTE DEMANDADA: TERESA DE SOUSA DE ABREU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Martha Elena Chávez y Teresa Chávez
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 13 de diciembre de 2005, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ , titular de la Cédula de Identidad No. 3.055.501, asistido por la abogado ENMA MOGOLLON , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.261, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, y por otra parte, las abogados MARTHA ELENA CHAVEZ y TERESA CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.295 y 24.290, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada ciudadana TERESA DE SOUSA DE ABREU, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ , en contra de la ciudadana TERESA DE SOUSA DE ABREU, en este estado las abogados MARTHA ELENA CHAVEZ y TERESA CHAVEZ, antes identificadas y actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ofrecen pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES ANUALES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, Artículos 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO. La parte actora acepta la oferta realizada por las apoderadas judiciales de la demandada. Ambas partes convienen que la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 5.000.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, a realizarse el día 21 de diciembre de 2005, por ante este Juzgado a las 11:00 a.m., por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; 2) Un segundo pago, a realizarse el día 20 de enero de 2006, por ante este Juzgado a las 11:00 a.m., por la cantidad de Bs. 800.000,00; 3) Un tercer pago, a realizarse el día 21 de febrero de 2006, por ante este Juzgado a las 11:00 a.m., por la cantidad de Bs. 800.000,00; 4) Un cuarto pago, a realizarse el día 21 de marzo de 2006, por ante este Juzgado a las 11:00 a.m., por la cantidad de Bs. 800.000,00; 5) Un quinto pago, a realizarse el día 21 de abril de 2006, por ante este Juzgado a las 11:00 a.m., por la cantidad de Bs. 800.000,00; y 6) Un sexto y último pago, a realizarse el día 22 de mayo de 2006, por ante este Juzgado a las 11:00 a.m., por la cantidad de Bs. 800.000,00. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo tenor y efecto, de las cuales un ejemplar quedará incorporado al expediente, otro ejemplar será incorporado al archivador de decisiones del Tribunal y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:


El Secretario,

Abogada ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR