REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000406
PARTE ACTORA: THOMAS VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CAFE AUYAMA VALENCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2005, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia las partes no comparecieron por ante este Juzgado. En razón que el accionante ciudadano THOMAS VARGAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 y 146.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles

El Secretario,

Abg. Oliver Gómez