REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000406
PARTE ACTORA: THOMAS VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CAFE AUYAMA VALENCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2005, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia las partes no comparecieron por ante este Juzgado. En razón que el accionante ciudadano THOMAS VARGAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 y 146.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez
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