REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001479
PARTE ACTORA: JOSE MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LARA PAN 84, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ OCHOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de diciembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE y FREDDYS DORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.634 y 62.064, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.373.568, quien se encuentra igualmente presente ene este acto, y por otra parte, el abogado EDGAR SÁNCHEZ OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LARA PAN 84, C.A., conforme se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto constante de cinco (05) folios, en copia fotostática certificada, el cual se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MOLINA, en contra de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LARA PAN 84, C.A., en este estado el abogado EDGAR SÁNCHEZ OCHOA, antes identificado y actuando en nombre de la empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 7.300.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES NO DUISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) y UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará de la siguiente forma: mediante 1) En fecha de hoy, un primer pago por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, el cual se realizará por ante este Juzgado; 2) Un segundo pago por la cantidad de Bs. 1.766.000,66, que se realizará en fecha 15 de enero de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado; 3) Un tercer pago por la cantidad de Bs. 1.766.000,66, que se realizará en fecha 15 de febrero de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado 2) Un cuarto y último pago por la cantidad de Bs. 1.766.000,66, que se realizará en fecha 15 de marzo de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se le hizo la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZALEZ