REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001750
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL HURTADO MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL CHINO-BAR RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 21 de Diciembre de 2005, siendo las 1:35 PM, se deja constancia de que comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte, la abogado MARÍA ARIAS DE ANGARIITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 55.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE MANUEL HURTADO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.241.935, quien igualmente se encuentra presente, y por otra parte, el abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.480, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO SOCIAL CHINO-BAR RESTAURANT, conforme se evidencia de instrumento poder, constante de dos (2) folios útiles, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL HURTADO MONTERO, en contra de CENTRO SOCIAL CHINO-BAR RESTAURANT, en este estado, el abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONBES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,OO), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES GENERADOS SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO DE REENGANCHE; PAGO DE DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS FERIADOS Y HORAS EXTRAS. La parte actora manifiesta su conformidad con la cantidad ofertada a los fines de dar término al presente procedimiento por vía transaccional. Ambas partes convienen que el pago acordado será realizado de la siguiente forma: 1) En este mismo acto, la parte actora recibe en dinero en efectivo, la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00); y 2) El saldo restante de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00), será realizado el día 30 de diciembre de 2005. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,

Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR