REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000365
PARTE ACTORA: EDGAR MEZA
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO NIÑO
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO: DAVID SANOJA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, 21 de diciembre de 2005, siendo las 12:00 meridiem., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado ROBERTO NIÑO inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 44.687; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDGAR MEZA, Cédula de Identidad Nro. 8.848.792, quien se encuentra igualmente presente, y por la otra, el abogado DAVID SANOJA RIAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.268, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.,.dándose así inicio a la audiencia.
En este estado, el apoderado judicial del patrono manifiesta su voluntad de persistir en el despido, por lo cual ofrece al trabajador el pago de la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 14.685.426,14), por concepto de los derechos que le corresponden derivados de la relación de trabajo, incluyendo los salarios caídos, así como las indemnizaciones correspondientes por despido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora una vez revisados las cantidades que pone a su disposición la demandada en virtud de su persistencia en el despido, manifiesta su conformidad con dicho monto. En consecuencia, en este mismo acto, lográndose el acuerdo de las partes con relación a las cantidades correspondiente con motivo de la persistencia en el despido, recibe el trabajador en este acto la cantidad de Bs. 14.685.426,14, mediante cheques Nos. 11387205, 42386986 y 20387101, todos de la entidad BANESCO. Este Tribunal, visto el acuerdo de las partes con relación al monto pagado con motivo de la persistencia en el despido de la demandada, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto, se le devolvió a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:





POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZALEZ