REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000369
PARTE ACTORA: EDUARDO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 07 de diciembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, el abogado ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 16.295.207, y por la otra parte, el abogado MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA C.A., conforme se evidencia de instrumento poder, constante de dos (2) folios útiles, que presneta en copia fotostática, asimismo, presentó para la vista y devolución de la Juez, copia certificada de dicho instrumento, el cual una vez confrontado se devolvió al presentante, y se ordena agregar a los autos la copia del poder, y se devolvió el original a su presentante. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ NOGUERA, en contra de PIRELLI DE VENEZUELA C.A., en este estado el abogado MARIO DE SANTOLO, antes identificado y actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES VEINTE MILLONES QUININETOS CATORCE MIL QUININETOS VEINTISEIS CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 20.514.526,19), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), BONO POST VACACIONAL (cláusula 84 de Convención Colectiva aplicable), BONO POR SUSCRIPCIÓN DE CONVENCIÓN COLECTIVA (cláusula 70 de Convención Colectiva aplicable), INTERESES SOBRE PPRESTACIONES SOCIALES (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), SALARIO DE ÚLTIMA SEMANA TRABAJADA y SALARIOS CAÍDOS. Ambas partes, acuerdan que el pago de la cantidad convenida de Bs. 20.514.526,19, será realizado de la siguiente manera: 1) En este mismo acto el trabajador recibe del apoderado judicial de la demandada tres cheques, girados contra el Banco Banesco, en la cuenta corriente No. 0134-0419-42-4193004003, emitidos a nombre del trabajador en fechas 01 de noviembre de 2005, 08 de noviembre de 2005 y 06 de diciembre de 2005, por las cantidades de Bs. 18.515.766,22, 600.000,00 y 903.578,40, en su orden; y 2) El pago de la cantidad restante de Bs. 495.181,47, será realizado por ante este Tribunal el día 14 de diciembre de 2005, a las 10:00 a.m. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en la presente acta. Se deja constancia que se realizaron cuatro ejemplares en original de la presente acta, a un mismo efecto y a un solo tenor, de los cuales uno quedará inserto al expediente, otro ejemplar será archivado en el copiador de decisiones y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR
|