REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000348
PARTE ACTORA: ANA EFIGENIA PEREZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MUJICA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PERDIGON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO AULAR y XIOMARA GUEDEZ
MOTIVO:

Hoy, 08 de diciembre de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA EFIGENIA PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.959.959, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su menor hija GÉNESIS DANIELA GOYO PÉREZ, asistida por el abogado CARLOS A. MUJICA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.184, igualmente presente la ciudadana FANNY JOSEFINA YEPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.439.981, en su carácter de Curador Ad-hoc de la niña GÉNESIS DANIELA GOYO PÉREZ, quien es hija del difunto GILBERTO RAMÓN GOYO PÉREZ y ANA EFIGENIA PÉREZ DÍAZ, por una parte, y por otra parte, los abogados EDUARDO AULAR y XIOMARA GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.948 y 55.484, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada VIGILANCIA PERDIGON C.A., dándose así inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 08-12-2005, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de dos (02) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la ciudadana ANA EFIGENIA PÉREZ DÍAZ, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada VIGILANCIA PERDIGON C.A.; de igual forma, se procedió a interrogar a la ciudadana FANNY JOSEFINA YEPEZ, en su carácter de Curador Ad-hoc de la niña GÉNESIS DANIELA GOYO PÉREZ, antes identificadas, a lo cual manifestó su pleno conocimiento con relación a la misma. El Tribunal deja constancia que en la presente causa se notificó al Ministerio Público, no obstante en el presente acto no se encuentra presente ningún representante de la Fiscalía. De igual forma se deja constancia, que la presente transacción se celebra previa autorización expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción, suscrita por la Abogado RUT BEATRIZ REYES GRANADOS, Juez Suplente de Protección, de fecha 21 de noviembre de 2005, la cual se ordena agregar al expediente, constante de tres (3) folios. En este mismo acto, la parte demandada hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. 20.000.000,00, mediante cheque: No. 13003545, girado en la Cuenta Corriente No. 0102 0165 97 0000008921, contra el Banco de Venezuela, emitido en fecha 18 de octubre de 2005, a beneficio de la ciudadana ANA EFIGENIA PEREZ DIAZ; de igual forma, la demandada hace entrega en este acto a la ciudadana FANNY JOSEFINA YEPEZ, en su carácter de Curadora Especial de la niña GÉNESIS DANIELA GOYO PÉREZ, de cheque de Gerencia No. 0003325, girado en contra del Banco de Venezuela, emitido en fecha 29 de noviembre de 2005, por la cantidad de Bs. 15.000.000,00 y a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques señalados en la presente acta. El Tribunal hace del conocimiento de la la ciudadana FANNY JOSEFINA YEPEZ, en su carácter de Curadora Especial de la niña GÉNESIS DANIELA GOYO PÉREZ, su obligación de consignar por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, el cheque por ella recibido en este acto a beneficio de la niña GÉNESIS DANIELA GOYO PÉREZ, así como de su obligación de consignar en el presente expediente constancia de haber dado cumplimiento de la consignación del cheque. Se devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,
Por la parte demandada,


La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar