REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre del año 2.005
195 ° y 146 °
EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000364
PARTE DEMANDANTE CAROL VARGAS
DEMANDADO: SERVICIOS EVCAVEN C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, catorce (14) de diciembre de 2005, siendo la oportunidad para la realización del inicio de audiencia compareciendo por la parte demandada: la abogada DAMERYS SILVA, venezolana, mayor de edad, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nro. 13.546.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa SERVICIOS EVCAVEN C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de noviembre de 2004, bajo el N° 42, Tomo 200-A-PRO, consignando en este acto Poder notariado en original con su respectiva copia para ser certificado por el secretario de este despacho, por una parte, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; y, por la otra, la ciudadana CAROL VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.840.457, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, el abogado ALFONZO LORETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.728, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, quienes ocurren a exponer:
PRIMERO: EL TRABAJADOR, interpuso demanda por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR en contra de LA EMPRESA por ante este tribunal;
SEGUNDO: LA EMPRESA, por su parte en la oportunidad prevista para que tuviera lugar la audiencia preliminar, insistió en el despido y presentó dos (02) cheques los cuales contienen todos los conceptos y las cantidades por éstos que derivan de la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA. Finalmente alega a su favor que le fueron pagadas a EL TRABAJADOR todos los salarios durante la vigencia de la relación laboral que los vinculó así como también todas las cantidades por los demás conceptos que pudieron derivar de dicho vínculo laboral.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado este juicio, resolver lo deducido y lo deducible de la situación jurídica controvertida, finiquitar las cuestiones discutidas o no en este proceso, resolver los hechos probados o no en el mismo, descartar cualquier pretensión accesoria o subordinada al aspecto principal controvertido en este juicio y precaver cualquier reclamación futura o juicio eventual, relacionado con la prestación personal de servicios de EL TRABAJADOR, mediante recíprocas concesiones, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR han convenido en transar el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.968.625,00). LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen en que el pago de la cantidad señalada será efectuado mediante la entrega en este acto a EL TRABAJADOR de dos cheques a nombre de EL TRABAJADOR uno por la cantidad de dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 2.198.625,00) y el otro por la cantidad de setecientos setenta mil bolívares exactos (Bs. 770.000,00).
CUARTO: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que esta cantidad retribuye, remunera, resarce e indemniza todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación laboral, siendo que tal cantidad además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; vacaciones y bono vacacional; participación en los beneficios de LA EMPRESA o utilidades; prestación de antigüedad legal y contractual; aumentos salariales, recargos legales y contractuales y cualesquiera otros beneficios, pagos, salarios futuros, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, y Prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo de carácter económico que pudieron haber correspondido a EL TRABAJADOR hasta la fecha de la terminación del citado contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que conocen que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la demanda incoada contra LA EMPRESA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en el libelo son improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que de en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción, le significan ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL TRABAJADOR declara libre de apremio, ante este Tribunal que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones;
SEXTO: En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LA EMPRESA, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR entiende que con la presente transacción da fin a cualquier proceso que por la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA y se compromete a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que intenten ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivados de las relaciones laborales que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido con la misma.
OCTAVO: Ambas partes declaran que cada una de ellas, por separado, asumirán los gastos de honorarios, y costos en que hayan podido incurrir en el transcurso del presente juicio.
NOVENO: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el tribunal imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECIMO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
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