REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, Diecinueve de diciembre del año dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001508
PARTE ACTORA: HEMGELBERTH ELVIDIO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GARCIA
PARTES DEMANDADAS: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
C.A. (ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE C.A.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: ALFONZO LORETO DELGADO,
DAVID SANOJA RIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Diciembre de 2005, siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora HEMGELBERTH ELVIDIO VARGAS, representado por su apoderado judicial ALBERTO GARCIA, carácter acreditado en autos y por las demandadas, ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE C.A. representada por sus apoderados judiciales ALFONZO LORETO DELGADO y DAVID SANOJA RIAL, carácter acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 03 de ABRIL de 200O, hasta la fecha del 08 de Mayo del 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 2.073.411,11 promedio mensual. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijada por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, observándose una vez analizada la posición de las partes y las pruebas aportada, que no todo lo reclamado era procedente y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.



















SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por el Trabajador, de Bs. 153.600.287.06 en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES EXACTOS (Bs.16.000.000,00), pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas del 2000 al 2005, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, Sábados y Domingos y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: en fecha 21/12/2005 por el monto de Bs. 6.400.000,00 y la cantidad de Bs. 9.600.000,00 en fecha 31/01/2006; todos estos pagos lo suscribirán las partes ante la Unidad Receptora de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a las 11:00 a.m., en el entendido que la inasistencia de el Trabajador dará derecho a la empresa a cumplir con el pago en la fecha siguiente.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
CUARTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA, con respecto al demandante ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, y en especial contra la empresa COLGATE PALMOLIVE C.A., ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que

























los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez Gonzalez






Parte Demandante Parte Demandada





El Secretario

Abg. Luis Miguel Moreno