REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, DIECINUEVE de diciembre del año dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-00334
PARTE ACTORA: AGUSTIN GREGORIODE JESUS MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: CARMEN ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Diciembre de 2005, siendo la oportunidad para dar cumplimiento, comparecen por la parte actora representada por su apoderada judicial REYNA TARTAGLIA, carácter acreditado en autos y por la demandada CARMEN ORTIZ, representada por su apoderado judicial ARTURO VASQUEZ quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 10 de Marzo de 2004, hasta la fecha del 20 de Diciembre del 2004, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 6.000 diarios. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijada por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, observándose una vez analizada la posición de las partes y las pruebas aportada, que no todo lo reclamado era procedente y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional y a pesar de estar en etapa de ejecución.
SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por el Trabajador, de Bs. 2.709.575,13 y en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.317.146,24) aunado a la cantidad de Bs. 395.143,87 por concepto de costas y su pago dividida esta cantidad entre cuatro pagos que se hará efectivo en las mismas fechas previstas en los pagos a realizar al trabajador como pago definitivo de todos y













cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, Sábados y Domingos y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 501.099,24 y el resto por las siguientes cantidades 204.011,75, en las siguientes fechas: 1.- 30/01/2006; 2.- 15/02/2006; 3.- 15/03/2006 y un 4.- y último pago el 30/03/2006 todos estos pagos lo suscribirán las partes ante la Unidad Receptora de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a las 8:30 a.m., en el entendido que la inasistencia de el Trabajador dará derecho a la empresa a cumplir con el pago en la fecha siguiente.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
CUARTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución






















de conflictos. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González






Parte Demandante Parte Demandada





El Secretario

Abg. Luis Miguel Moreno