REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 2 de Diciembre del año 2005
195º y 1465º
EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000421
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ROJAS PEREZ
DEMANDADO: ENCAVA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa que la presente causa es por Calificación de despido que incoara el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROJAS PEREZ, en contra de ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A. (ENCAVA).
El salario que refleja la parte demandante en su escrito libelar refleja un monto de Bs. 628.000,00, a los fines de la admisibilidad de la demanda, esta juzgadora considera pertinente aclarar que el monto establecido por el Decreto de Inamovilidad N° 3.546, en su artículo 4, es del particular siguiente: ….”quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a 633.600…” Con lo antes expuesto quien decide considera que la presente demanda no cumple con el requisito establecido en el decreto al que se hace mención y en consecuencia, por las razones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario,
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y previa habilitación del tiempo necesario se publico la presente decisión SIENDO LAS 4:15 P.M..
El Secretario,
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
EXP.GP02-S-2005-000421
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