REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 21 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-000868
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MAQUISE JOSE PADILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YURELIS VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CD. SERVAGRO y LIDER POLLO C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SCARLET ELENA
GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 21 de Diciembre del 2005, siendo las 3:25 P.M. de manera voluntaria comparecieron a la sede de este Tribunal las ciudadanas abogadas en ejercicio: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ y SCARLET ELENA GUTIERREZ DAHER inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.968 y 78.499 en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la representante judicial de la empresa demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante la cantidad y conceptos que se especifican a continuación: MAQUISE JOSE PADILLA, C.I. No. 18.347.496 se le cancela la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.800.000,00 ) en este mismo acto mediante cheque de gerencia a su nombre a cargo de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 02945861. Este ofrecimiento fue aceptado por la apoderada judicial de la parte actora YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 56.968 previa verificación del instrumento poder que corre inserto a los folios 13 y 14 del expediente de poseer cualidad para transigir, con la finalidad de terminar con esta controversia en el entendido que con el referido pago se cancelan diferencia en el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas y demás conceptos reclamados. ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, las cantidades antes mencionadas y que se dan aquí íntegramente por reproducidas, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponde o pudieran corresponderle MAQUEISE JOSE PADILLA contra la demandada CD. SERVAGRO y contra LIDER POLLO C.A. demandada solidariamente, y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes-
La Juez
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderadaza Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abg. Luis Miguel Moreno
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