REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001823
PARTE ACTORA: JOSÉ MARTIN SILVA ALVAREZ, titular de cédula de identidad nº. 22.212.886.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GENNY BELL MARIN y ROLANDO TUOZZO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nº 102.674 y 102.697, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.): GUILLERMO CORRAL TRASSI, titular de cédula de identidad nº 14.889.881, Gerente Divisiones HERNON y EFD, asistido por la abogada TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, inscrita en el IPSA bajo el nº 102.491.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno de diciembre de 2.005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecieron por ante este Tribunal, JOSÉ MARTÍN SILVA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad n° V-22.212.886, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido por el abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el nº 102.697, por una parte, y por la otra, GUILLERMO CORRAL TRASSI, titular de la cédula de identidad nº V-14.889.881, en su carácter de Gerente Divisiones HERNON y EFD de PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPEIALIZADO, C.A. (PASE, C.A.), según consta de mandato autenticado por ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el nº 29, Tomo 52, de fecha 09 de diciembre de 2005, que se presenta en este acto para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática certificada; y asistido por la abogado TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 102.491; y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo: En fecha 16 de noviembre de 2005, este tribunal, admitió la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES interpuso JOSÉ MARTIN SILVA ALVAREZ en contra de PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.). En fecha 8 de diciembre de 2005 se dejó constancia de la notificación de la empresa demandada. Ahora bien, las partes, con la finalidad de evitar o precaver la prosecución del presente juicio han convenido en celebrar la transacción contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en fijar en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), el monto total de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales exigidos por JOSÉ MARTÍN SILVA ÁLVAREZ, en el libelo de la demanda y en las restantes actas del presente expediente, así como por conceptos de salarios, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, pago de días de descanso semanal legal, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono nocturno, días feriados, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones sociales, y cualesquiera otras cantidades que le correspondan o pudieren corresponder, de conformidad con las normas legales y contractuales que regularon el contrato de trabajo que existió entre las partes, a las cuales pudo haber tenido derecho el demandante, JOSÉ MARTÍN SILVA ÁLVAREZ. En razón de ello, la empresa demandada: PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.), entrega en este acto al demandante: JOSÉ MARTÍN SILVA ÁLVAREZ en su carácter de autos, la cantidad expresada de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) en cheques números 00006930 y 00006942, por las cantidades de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) emitidos por PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.) contra el Banco Provincial, respectivamente, a favor de JOSÉ MARTÍN SILVA ÁLVAREZ, que recibe en este acto y a su entera satisfacción, por los siguientes conceptos: discriminadas así: Indemnización de Antigüedad Art. 108 LOT, Bs. 2.163.041,13; Vacaciones Art. 219 LOT, Bs. 807.999,84; Bono Vacacional Art. 222 LOT, Bs. 469.499,91; Bonificación Especial Transaccional: Bs. 59.459,12. Total Indemnizaciones: Bs. 3.5000.000,00. SEGUNDA: Por virtud del presente pago, el demandante, en su carácter expresado, declara que nada queda a deberle ni nada tiene que reclamarle a la empresa demandada: PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.), por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por otro concepto alguno indicado, tanto en la presente acta, como en las demás actas del presente expediente, en consecuencia renuncia a cualquier acción, derecho o reclamación que en su carácter dicho tenga o pudiere llegar a tener en contra de la empresa demandada: PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.). TERCERO: Por virtud de la presente
transacción JOSÉ MARTÍN SILVA ÁLVAREZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a la empresa demandada: PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.), como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre él y PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.), por lo que JOSÉ MARTIN SILVA ALVAREZ conviene, así mismo, en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción o reclamación que tenga o pudiera llegar a tener por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe en este acto de la empresa demandada: PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.), comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio, expresados tanto en el libelo de la demanda, como los indicados y reclamados de conformidad con la presente acta. Igualmente JOSÉ MARTÍN SILVA ÁLVAREZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de cualesquiera otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la empresa demandada: PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.), con motivo o derivado de la presente transacción. CUARTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. QUINTO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en el presente juicio, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Dada la naturaleza de la presente transacción y con arreglo al Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa demandada: PRODUCTOS, ASESORIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO C.A. (PASE, C.A.), han cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país, en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adecuan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MORENO