REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, ocho de Diciembre del año dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000337
PARTE ACTORA: OSCAR JAVIER MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: PRESTO PIZZA EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCY DAZA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Vista la solicitud de la parte demandada, a través de su apoderada judicial LUCY DAZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS C.A., quien solicita que este juzgado fije acto conciliatorio al respecto esta juzgadora considera pertinente señalar: el artículo 180 de la ley orgánica Procesal del Trabajo contempla “Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que preceden no ha habido cumplimiento voluntario.
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que en fecha 17 de noviembre del año que discurre y que riela al folio 316, se le concedió a la parte demandada PRESTO PIZZA EXPRESS C.A., tres (03) días para el cumplimiento voluntario y se constata de la revisión del expediente que el decreto de Ejecución forzosa fue emitido en fecha 07 de diciembre del año que discurre, en consecuencia este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA NEGADA LA PETICIÓN del acto conciliatorio, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO