REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Diciembre del año 2.005
195 ° y 146 °
Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de demanda por Diferencia de pago de prestaciones sociales, interpuesto por la ciudadana ADA HERRERA SALIMA, titular de la cédula de identidad No.10.707.202, mediante su apoderado judicial Abogado LEONARDO D´ONOFRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.009, en contra de LA ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa:
1) Manifiesta la demandante en sus escrito libelar, que “prestó servicios personales subordinados para el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, en las funciones de DIRECTORA GENERAL DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA del mencionado ente estadual, siendo una empleada pública de libre nombramiento y remoción, y que producto de su renuncia-retiro, solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales que le correspondía, por su tiempo de servicio en dicho organismo”.
2) Consta el folio ocho (8) de este expediente, Comunicación dirigida por la parte actora a la Ciudadana abogada IVONNE JURADO ROJAS, en su condición de Directora General de Recursos Humanos en la cual manifiesta su voluntad de poner a la orden el cargo de Directora General del despacho de presidencia .
3) Que en atención a lo anterior, estamos en precedencia de una funcionaria pública que presto servicios para un ente de la administración publica, como es CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.
4) Al respecto el articulo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece: “La presente Ley regirá las relaciones de empleado público entre los funcionarios y funcionarias públicas y la administraciones públicas, nacionales, estadales y municipales...”.
5) Así mismo el articulo 93 de la Ley antes mencionada, en relación a la competencia jurisdiccional señala lo siguiente: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular la siguiente: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicas, o aspirantes a ingresar en la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos, por actos, o hechos de los órganos o entes de la administración pública..”
6) Y la disposición transitoria primera de la ley ejusdem, preceptúa: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, son competente en primera instancia, para conocer de la controversia a que se refiere el articulo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia”.
7) De la misma manera, el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, estable el régimen aplicable a los servidores públicos, cuando remite a las normas sobre carrera administrativas, nacionales, estadales, o municipales, según sea el caso, en todo lo relativo: “Ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional…”
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer la demanda por diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana ADA HERRERA SALIMA, titular de la cédula de identidad No.10.707.202, mediante su apoderado judicial Abogado LEONARDO D´ONOFRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.009, en contra de LA ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida.
La Juez
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg.LUIS MIGUEL MORENO
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