REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de diciembre del año 2005
194º y 146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 23720
PARTE ACTORA: TOMAS ALVARADO
PARTE DEMANDADA: EPECUEN DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista el escrito transaccional presentado por ante la URDD Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo del Régimen Procesal Transitorio, en fecha 14 de diciembre del año 2005, en el cual las partes convinieron en dar por terminado la presente demanda, a través del pago de las prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 6.685.032,25, que comprende la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos, declarando el ciudadano TOMAS ALVARADO, parte actora en la presente causa, que aceptaba el pago, y que no tiene nada más que reclamarle ni por este concepto, y por ningún otro. Por cuanto el presente convenimiento no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre la demandante y la demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,
Yolanda Belisario
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Yolanda Belisario
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: 23720
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