REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de diciembre de 2005

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-1221
INTIMANTE: LIBIO ARMANDO DAZA.
INTIMADO: GILBERTO ROMERO.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
El abogado LIBIO ARMANDO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.078.712, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 15.277, actuando en su propio nombre y representación; presento escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en el cual demanda al ciudadano GILBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.961.998, por motivo de Intimación por Honorarios Profesionales. Causa que fue debidamente admitida y sustanciada y durante la fase de contestación de demanda, el intimado no dio respuesta por lo que este Juzgador procede a decidir de la siguiente forma:
II

Riela a los folios del 1 al 6 con, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, del abogado LIBIO ARMANDO DAZA , en el cual solicita que le sean pagados los honorarios profesionales, en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000) los cuales surgieron de su actuación como profesional en la causa Nº GP02-X2-004-31,
Este Juzgado recibe y da entrada al expediente in comento en fecha 19/07/2005, Y lo admite en fecha 25/07/2005 ordenando la debida notificación, otorgando dos (2) días de despacho, (de conformidad con el artículo 22 de la Ley de abogados en concordancia con el artículo24 de su Reglamento), para que la parte demandada hiciere las exposiciones que creyere conveniente o se acogiere al derecho de retasa, y habiendo pasado el lapso ut supra mencionado, la parte intimada no contestó.
II
Visto que la parte accionada no contestó la demanda; este Juzgador procede a verificar si es procedente o no los honorarios solicitados por la Intimante:
Considera Quien sentencia de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados; todo abogado tiene derecho a percibir de su trabajo honorarios profesionales. En la presente causa se observa que el Intimante fue fiel cumplidor como apoderado en las facultades que le


fueron otorgadas, por lo que con su ejercicio, causó sus honorarios en el Juicio de Indemnizaciones Derivadas por Accidente de Trabajo (Nº en el Juzgado Superior) intentado por GILBERTO ROMERO, antes identificado contra el TALLERES D´ALESMA S.R.L., debidamente registrada en fecha 28 de enero de 1970, bajo el número 3654, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo. Honorarios que según el criterio de este Juzgador son procedentes por cuanto todo abogado es digno de la retribución de su trabajo.
Este Juzgador de igual forma observa que después de estar notificado el intimado no dio contestación en el lapso legal correspondiente, por lo que quien sentencia considera dicho silencio como una admisión ya que no hizo oposición a los montos demandados por el intimado.
Por lo que existiendo una confesión y no habiendo oposición a ello ordena al ciudadano GILBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.961.998 pagar al abogado LIBIO ARMANDO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.078.712, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 15.277 la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) tal como fue demandado por cada uno de las actuaciones realizadas el caso ut supra mencionado
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA que si hay derecho al cobro de honorarios en consecuencia CON LUGAR LA DEMANDA que fue intentada por el Intimante ciudadano LIBIO ARMANDO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.078.712, contra el ciudadano GILBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.961.998.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento
Esta decisión tiene apelación y casación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA


ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 3:00 p.m.
LA SECRETARIA


ABG. FARIDY SUAREZ