REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 21839
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ GUILLEN OJEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BELLERA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A (SERPRISEV C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA JACQUELINE ARCINIEGAS DEPABLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, Doce (12) de Diciembre de 2005, siendo las 10:30 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el Abogado RAFAEL BELLERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.181, en su carácter de apoderado actor; por la parte demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A (SERPRISEV C.A), en su representación asistió la abogada GRACIELA JACQUELINE ARCINIEGAS DEPABLOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.481, en su carácter de Apoderada Judicial. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Miércoles 21 de Diciembre de 2005, a las 09:00 am., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que ambas partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas, discriminados de la siguiente manera: LA PARTE ACTORA: Promovió y consignó escrito de pruebas con anexo, constante de siete (07) folios útiles. LA PARTE DEMANDADA: Promovió y consignó escrito de pruebas con anexo, constante de treinta y seis (36) folios útiles; pruebas estas que se reserva el Juez en el despacho para su custodia.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ


PARTES COMPARECIENTES: