REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 20625
PARTE ACTORA: SAMUEL CASTILLO SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ BENITEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A (COYSERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEYLE TORRES SEIDEL
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA

Hoy, Veintiuno (21) de Diciembre de 2005, siendo las 09:30 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano SAMUEL CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.049, de este domicilio,; en su carácter de parte actora, debidamente asistido en este acto por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.898,; por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A (COYSERCA), en su representación asistió la abogada NEYLE TORRES SEIDEL, inscrita en el IPSA bajo el No. 58.182, en su carácter de Apoderada Judicial. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Miércoles 18 de Enero de 2006, a las 11:00 am., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que las partes hicieron la promoción de sus pruebas discriminadas así: la parte actora promovió escrito constante de doce (12) folios útiles con sus anexos; la parte demandada promovió escrito constante de (41) folios útiles con sus anexos, las cuales resguarda el Juez en el despacho. Se deja constancia que la prueba indicada como “B” por la demandada no fue producida con el escrito. Se deja constancia que la apoderada de la parte demandada consignó instrumento poder que acredita su representación en su forma original.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ


PARTES COMPARECIENTES: