REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 9033
PARTE ACTORA: FLOR ANGEL SEQUERA, ELIZABETH MONTERO, LUISA ELENA ROJA y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DILIA CRISTINA PIÑERO ROMAN
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO LA ISABELICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL HIDALGO SOLA y ANTONIETA REYES LIMONTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

Hoy, Seis (06) de Diciembre de 2005, siendo las 02:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma las ciudadanas: ZULAIMA MARGARITA OCHOA VALERA, ENMA PARICA y FLOR ANGEL CAROLINA SEQUERA, debidamente asistidas por la abogada DILIA CRISTINA PIÑERO ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.062, quién igualmente obraba en su carácter de apoderada en representación de los otros codemandantes que por razones de espacio no pudieron acceder al despacho donde se llevó a efecto la audiencia; por la parte demandada CENTRO CLINICO LA ISABELICA, en su representación asistieron los abogados RAFAEL HIDALGO SOLA y ANTONIETA REYES LIMONTA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 16.248 y 41.641 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales. Dando así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula.
Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Jueves Quince (15) de Diciembre de 2005, a las 02:00 pm., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ



PARTES COMPARECIENTES: