REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.627, contra la decisión dictada en fecha 13 de Octubre del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Enfermedad Profesional sigue el ciudadano HENRY AGUILAR GONZALEZ, contra la sociedad de comercio C.A. DANAVEN, DIVISIÓN PERFECT CIRCLE PISTONES.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada CELENE ALFONZO, Apoderada Judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 17.627, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de las abogadas GISELA BELLO C., y MARÍA E. CARVALLO G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 24.209 y 13.620, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Demandada.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
El Tribunal, siendo las 10:50 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:50 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano HENRY AGUILAR GONZALEZ contra la Sociedad de Comercio C.A. DANAVEN; SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la accionada; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; No hay condena en costas por no haber vencimiento total; Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:50 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA APODERADA ACTORA


LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,



ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2005-000787
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez