REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2005-000799



PARTE DEMANDANTE: LUIS AVELINO ALDANA LEON



APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS ISABEL GUERRERO de GUILLEN y ELIZABETH NOGUERA TORTOLERO



PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA)



APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, WILLIAM S. FUENTES y VICTOR M. ALVAREZ



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRAMADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Exp. GP02-R-2005-000799.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano LUIS AVELINO ALDANA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.397.694, representado judicialmente por los abogados ISABEL GUERRERO de GUILLEN y ELIZABETH NOGUERA TORTOLERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.441 y 50.352 respectivamente, contra la sociedad de comercio MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA), inscrita por ante el Registro de comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo 1-B, representada judicialmente por los abogados MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, WILLIAM S. FUENTES y VICTOR M. ALVAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.496, 31.934 y 40.047 respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 221 al 225, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre del año 2005, dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: “SIN LUGAR”, la pretensión de la parte actora; SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción expuesta por la parte demandada.
Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, con sujeción a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuya ocasión al darse apertura al acto, el Alguacil ANGEL BONNET, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora apelante, dejándose constancia de la incomparecencia del apelante en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual es del tenor siguiente: “….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…..”, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte del actor apelante.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra sentencia de fecha 23 de septiembre del año 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Queda en estos términos confirmado el fallo recurrido.
 No hay condena en costas por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Exp. No. GP02-R-2005-000799
HDdL/ARR/J.S.