REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

PRONUNCIAMIENTO DEL DISPOSITIVO DEL FALLO
FIJADO PARA EL DIA DE HOY,
MIÉRCOLES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo la oportunidad fijada en el Acta de fecha 02 de Diciembre del presente año, los fines de que tuviese lugar el pronunciamiento del dispositivo del fallo, en el juicio que por Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo sigue la ciudadana ARIYULIS MAGNOLIA CARRILLO GÓMEZ contra la Sociedad de Comercio MARGRA, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada JUDITH TELLECHEA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.242, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado ALBERTO RAMÍREZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.003, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante. Seguidamente el abogado ALBERTO RAMÍREZ R., con su carácter de autos, y expone: “Consigno en este acto cheque NO ENDOSABLE, N° 24601056, librado contra el Banco Banesco a nombre de la abogada YUDITH TELLECHEA, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), la cual comprende los conceptos de: Prestaciones Sociales, Accidente de Trabajo, Daño Moral que se le pudiera haber ocasionado a la ciudadana trabajadora plenamente identificada en la presente causa. Es todo.” Seguidamente interviene la abogada YUDITH TELLECHEA, con su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y expone: “Estoy conforme con la suma consignada correspondiente a los conceptos arriba mencionados, los cuales son: Prestaciones Sociales, Accidente de Trabajo, Daño Moral, y recibo en este acto cheque NO ENDOSABLE, N° 24601056, librado contra el Banco Banesco a mi nombre, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) Es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue la presente transacción. El Tribunal resolverá por auto por separado de la presente transacción. Es todo.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.

Siendo las 10:30 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.


Es todo, término, se leyó y conforme firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



LA APODERADA ACTORA,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,



ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA,






Exp. No. GP02-R-2005-000614
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez