REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000734
DEMANDANTE: RICHARD JOSE ALFARO RIERA
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN LOPEZ Y WLADIMIR VILLEGAS
DEMANDADO: DISMANELEC, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS CRUCES TORREALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy primero (01) de diciembre de 2005, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandada y recurrente DISMANELEC, C.A., no compareció por medio de representante legal o apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 62 ejusdem. Queda confirmada la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH