REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de diciembre de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N° GP02-R-2005-000524
DEMANDANTE: ANGEL FLORES SILVA
APODERADOS: JOSÉ FRANCISCO ORTEGA
DEMANDADA: BOSCH TELECOM, C.A.
APODERADOS: DONATO PINTO, MANUEL BELLERA y DONATO PINTO M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha primero (01) de diciembre de 2005, levantada con motivo de la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano ANGEL FLORES SILVA, titular de la cédula de identidad No. 4.067.884 accionante en este procedimiento, asistido del abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.852, y la empresa demandada BOSCH TELECOM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de marzo de 1.956, bajo el No. 63, tomo 3-A Primero, representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.902.
Por cuanto se observa que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 P.M.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2005-000524
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