REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GPO2-R-2005-000850
DEMANDANTE: BEATRIZ DE BENITEZ
DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, C.A.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
En fecha 02 de diciembre de 2005, se recibe expediente identificado con siglas y número GP02-R-2005-000850, con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 30.898, actuando en su propio nombre en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL C. A., representado por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CABRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 12.270, contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó oír la apelación ejercida en fecha 23 de noviembre de 2005.
De las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, se observa:
Folio 01, escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2005, por la parte intimante, mediante el cual interpone recurso de hecho contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2005.
Folio 24, auto de fecha 11 de octubre de 2005 mediante el cual el Juzgado a-quo da por recibida la demanda incoada por la abogada Beatriz de Benítez contra el Instituto Universitario de Tecnología Industrial C.A., siendo admitida en fecha 19 de octubre de 2005, (folio 25).
Folios 30 al 35, escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2005 por el abogado José Luis Cabré Córdova, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, mediante el cual expone las defensas contra la acción de intimación ejercida en su contra.
Folios 41 al 45, sentencia interlocutoria de fecha 14 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
Folio 46, auto de fecha 15 de noviembre de 2005, mediante el cual el Juzgado a-quo acuerda librar boleta de notificación a la parte intimante.
Folio 48, diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005 suscrita por el ciudadano Alguacil Gerardo González, mediante la cual deja constancia que se trasladó a la dirección indicada en la respectiva boleta de notificación e hizo entrega de la misma a la ciudadana Beatriz de Benítez quien firmo al pié de la boleta, (folio 49).
Folio 52, escrito de apelación de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrito por la intimante, abogado Beatriz de Benítez.
Folio 53, auto de fecha 24 de noviembre de 2005, dictado por el A-quo, mediante el cual la Secretaria del Tribunal certifica computo de los días de despacho transcurridos en dicho tribunal desde el día 14 de noviembre de 2005 (exclusive) hasta el 23 de noviembre de 2005 (inclusive).
Folio 54, auto de fecha 24 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado a-quo, mediante el cual niega la apelación interpuesta por la parte intimante en fecha 23 de noviembre de 2005 por ser extemporánea por tardía.
I
Argumenta la recurrente que la Juez de la recurrida declaró la reposición de la causa al estado de nueva admisión ordenando la notificación de la intimante para que subsane el libelo de demanda dentro del lapso de dos (2) días contados a partir de la constancia en autos de su notificación, con apercibimiento de perención.
Señala que el tribunal ordena librar la boleta de notificación en fecha 15 de noviembre de 2005 y el 22 del mismo mes y año el alguacil deja constancia de haberse practicado dicha notificación, por lo que en fecha 23 de noviembre de 2005, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, siendo negado por la Juez A-quo, mediante auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2005, tomando en cuenta un lapso distinto al debido, por lo que interpone ante esta instancia recurso de hecho a los fines de que esta superioridad revise el lapso correspondiente y en consecuencia, sea revocado y oída la apelación ejercida.
Para decidir este Juzgado observa:
En fecha 14 de noviembre de 2005 la juez a-quo dictó sentencia interlocutoria, declarando lo siguiente:
“Vistos los alegatos de la parte intimada donde señala que la causa es inadmisible porque la parte intimante no estimó sus actuaciones por partidas o por actuaciones, sino que solo señaló un monto global lo cual impide el derecho a la defensa, en consecuencia, por cuanto, ésta denuncia ha sido constatada por esta juzgadora, en por lo que se repone la causa al estado de nueva admisión , por lo que debe la parte intimante (s) subsanar los vicios del libelo en el sentido de determinar la estimación de cada una de las actuaciones por las que intima, determinando en el escrito de intimación cada partida correspondiente a cada actuación durante el curso del proceso, con la finalidad de que el intimado , haga las consideración que a bien tenga, y hecha la subsanación, el tribunal se pronunciará sobre la admisión de la misma, teniendo un plazo la parte intimante (s) de dos (2) días de despacho para consignar la subsanación, con apercibimiento de perención de instancia, lapso que se comenzará a contarse a partir de la notificación de la parte intimante (s)…” (SIC).
Seguidamente, el referido Juzgado mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2005, folio 56, ordena librar el respectivo cartel de notificación a la parte intimante, perfeccionándose dicha notificación el 22 de noviembre de 2005, mediante actuación consignada por el Alguacil del tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2005, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el a-quo en fecha 14 de noviembre de 2005, siendo negada dicha apelación por el tribunal mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2005, por considerar que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por tardío.
En fecha 24 de noviembre de 2005, la secretaría del juzgado a-quo, expide computo de los días de despacho certificando que desde la fecha 14 de noviembre de 2005 (exclusive) hasta el 23 de de noviembre de 2005 (inclusive), han transcurrido siete (07) días de Despacho en dicho tribunal.
Debe precisar esta Alzada que siendo admitida la demanda y notificada la intimada del procedimiento, las partes se encuentran a derecho por lo que siendo proferido el fallo en tiempo útil, no procede la notificación de dicho pronunciamiento; de tal forma, que el lapso para apelar de la sentencia comenzó a transcurrir a partir del día siguiente a su publicación.
Ahora bien, la sentencia proferida por el a-quo repone la causa al estado de nueva admisión y ordena a la intimante subsanar el escrito intimatorio en el lapso perentorio de dos (2) días, con apercibimiento de perención.
Estando impedida esta Juzgadora de hacer pronunciamiento sobre el fondo de la decisión en referencia dada la naturaleza del presente recurso de hecho, debe asentar que la notificación ordenada a los fines de poner en conocimiento a la intimante de la obligación de corregir su libelo, no es la actuación procesal que apertura ope legis el lapso para apelar, pues el mismo comienza a correr a partir de la publicación de la sentencia y no de la notificación ordenada.
Por lo tanto, tenía la parte actora cinco (5) días para ejercer el recurso de apelación contados a partir del día 15 de noviembre de 2005, precluyendo el mismo el día 21 del mismo mes y año. Constatado que el recurso fue interpuesto el día 23 del mes y año en referencia, su ejercicio resulta extemporáneo por tardío, tal como lo expresó el a-quo. En consecuencia, surge sin lugar el presente recurso de hecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó oir el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante en fecha 23 de noviembre de 2005.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de la causa. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación -
La Juez
Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Joanna Chivico
KNZ/JCH/Mirla Barrios
EXP: GPO2-R-2005-000850
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