REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Valencia, 12 de Diciembre del 2005
195º y 146º

Por recibido désele entrada, fórmese expediente. Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento del niño ERICK JESUS PEREZ YNFANTE, de nueve (09) años de edad, asentada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en el acta de Nacimiento N° 341, Tomo I, Folio vto 174, Año 1.997, propuesta por la ciudadana abogada MARGARITA ECHENIQUE, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y quien señala, que por ante ese despacho a su cargo, en fecha 17/12/2005, acudió la ciudadana MARIA JOSEFINA PEREZ YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.11.523.331, con domicilio en el Barrio San Juan de Dios, Calle Santa Rita, Casa N° 26, Guigue Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, quien dijo ser la progenitora del niño ERICK JESUS PEREZ YNFANTE, de nueve (09) años de edad, y solicito la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto se cometió el siguiente error material: al asentar la fecha de Nacimiento del niño, como Quince de Octubre del Año Mil Noventa y seis cuando lo correcto Quince de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis, siendo esas las razones por las cuales solicita que se rectifique la partida de nacimiento de la siguiente manera: DONDE DICE: Quince de Octubre del Año Mil Noventa y seis, DEBE DECIR: Quince de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis, para la cual acompaña como medio probatorio; Copia de audiencia suscrita por ante ese despacho en fecha 17/11/05, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana María Pérez, original de certificado de datos de nacimiento del niño Erick Jesús, expedida por Insalud, Ciudad hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Valencia Estado Carabobo, original del acta de nacimiento N° 341, correspondiente al niño Erick Jesús suscrita por el Jefe Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con el sello húmedo de dicha oficina, copia fotostática del folio 174, del libro duplicado del acta de nacimiento del niño Erick Jesús bajo el N° 341,con el sello húmedo de la oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y copia fotostática del folio Vto 174, del libro duplicado del acta de nacimiento del niño Erick Jesús bajo el N° 341, con el sello húmedo de la oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado y correspondiéndole a esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescente, cuyo contenido es del tenor siguiente .-
“ …..inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado Civil de niños y adolescentes…..”
es decir se le atribuye a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección, para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados directamente a la rectificación de partidas y aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, cumplimiento obligatorio en las tomas de decisiones concernientes a los niños y adolescentes y representada en el presente caso por el derecho a la identidad previsto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; en consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: Quince de Octubre del Año Mil Noventa y seis, DEBE DECIR: Quince de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis, ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de esta decisión. Remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Ofíciese. Publíquese y déjese copia. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005); Años 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION Nº 01
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA, SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios.-

LA SECRETARIA, SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
CAUSA Nº C- 31.273.-
MACDEP/DL/eg.-