REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Valencia, 12 de Diciembre del 2005
195º y 146º

Por recibido désele entrada, fórmese expediente. Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento del adolescente GUILLERMO ALBERTO MONACO BERTA, de catorce (14) años de edad, asentada por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el acta de Nacimiento N° 542, Tomo I, Año 1.992, propuesta por la ciudadana abogada ENMY Y. DELGADO ESCALANTE, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público (Provisorio) de esta Circunscripción Judicial y quien señala, que por ante ese despacho a su cargo, en fecha 08/11/2005,acudió el ciudadano JESUS MONACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.3.923.878, con domicilio en la Urbanización Colinas de Guataparo, Avenida 33, Quinta Manantial Municipio valencia Estado Carabobo, quien dijo ser el progenitor del adolescente GUILLERMO ALBERTO MONACO BERTA, de catorce (14) años de edad, hijo a su vez de la ciudadana BERTA DE MONACO PIROSKA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.380.588, domiciliada en la misma dirección del cónyuge y solicito la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto se cometieron los siguientes errores materiales: en el asiento original quedo asentado el primer nombre de la progenitora como; PIROSMA BERTA DE MONACO, cuando lo correcto es PIROSKA BERTA DE MONACO y en el asiento duplicado al asentar el número de la cedula de identidad de la progenitora como; V.-5.380.585, cuando lo correcto es V.-5.380.588, siendo esas las razones por las cuales solicita que se rectifique la partida de nacimiento de la siguiente manera: DONDE DICE: PIROSMA BERTA DE MONACO DEBE DECIR PIROSKA BERTA DE MONACO DONDE DICE: V.-5.380.585 DEBE DECIR: V.-5.380.588, para la cual acompaña como medio probatorio; Acta de nacimiento del adolescente, copia de los asientos original y duplicadote los libros de nacimiento, acta certificada de nacimiento de la progenitora, fotocopia de la cedula de identidad de la progenitora y planilla de Registro Electoral . Probado como ha sido lo alegado y correspondiéndole a esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescente, cuyo contenido es del tenor siguiente .-
“ …..inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado Civil de niños y adolescentes…..”
es decir se le atribuye a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección, para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados directamente a la rectificación de partidas y aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, cumplimiento obligatorio en las tomas de decisiones concernientes a los niños y adolescentes y representada en el presente caso por el derecho a la identidad previsto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; en consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: PIROSMA BERTA DE MONACO DEBE DECIR PIROSKA BERTA DE MONACO DONDE DICE: V.-5.380.585 DEBE DECIR: V.-5.380.588, ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de esta decisión. Remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Ofíciese. Publíquese y déjese copia. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12)días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005); Años 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION Nº 01
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL


LA SECRETARIA, SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios.-

LA SECRETARIA, SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
CAUSA Nº C- 31.278.-
MACDEP/DL/eg.-