En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: ENMY Y. DELGADO ESCALANTE (Fiscal XXI Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos)
ADOLESCENTE: LUIS JESUS RAMIREZ MEJIAS (16 años de edad ).
CAUSA Nº C-31.291.-
Por recibido, désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes
Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ENMY Y. DELGADO ESCALANTE, con respecto al monto, forma y oportunidad de pago del CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, convenidos entre los ciudadanos HERNAN DARIO RAMIREZ PADILLA Y BETY YELITZA MEJIAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.050.818 y V- 5.219.739 respectivamente, representantes del Adolescente LUIS JESUS RAMIREZ MEJIAS, de dieciséis (16) años de edad, donde acuerdan como monto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio del prenombrado adolescente, el padre manifiesta que desde el mes de Agosto fue despedido de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo , siendo imposible cumplir con sus obligaciones materiales por falta de ingreso, estando pendiente mi liquidación laboral, la cual asciende a la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 7.921.071,59) tal y como se refleja del oficio que les enviara el Departamento de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, por ende estando actualmente cesante laboralmente y a los fines de garantizar las pensiones futuras de su hijo, autoriza al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía de Miranda del Estado Carabobo, sea descontado de su liquidación total, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma, la cual deberá ser depositada en la cuanta de ahorro N° 0151007960600-330335-7, de la Entidad Bancaria Fondo Común, a nombre del Adolescente LUIS JESUS RAMIREZ MEJIAS, representado por su madre la ciudadana BETY YELITZA MEJIAS DELGADO, presente la precitada ciudadana manifiesta que acepta la propuesta efectuada por el padre de su hijo, en garantizarle las pensiones futuras, tomando en cuenta que se trata de un adolescente autista que requiere de medicamentos para controlar su patología, requiriendo de manera mensual me autorice a recibir de lo ofertado por el padre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) acordados en convenio alimentario, más SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para el costo de las medicinasy así cumplir con su tratamiento. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del adolescente LUIS JESUS RAMIREZ MEJIAS, de dieciséis (16) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo177 del Parágrafo Primero literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
CAUSA Nº C-31.291.-
MACdeP/DL/mb.-
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