En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: ENMY DELGADO ESCALANTE (Fiscal 21° Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos)
NIÑO: OSCAR LEONARDO HENRIQUEZ RIVAS (11 años de edad ).
CAUSA Nº C-31.292
Por recibido, désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes.-
Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ENMY DELGADO ESCALANTE, con respecto al monto, forma y oportunidad de pago de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, convenidos entre los ciudadanos OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ ZAMBRANO y MARIA JOSE RIVAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.993.637 y V- 9.680.385 respectivamente, representantes del niño OSCAR LEONARDO HENRIQUEZ RIVAS, de Once (11) años de edad, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio del prenombrado niño, el padre oferta la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), los cuales serán entregados a la progenitora por la Empresa C.A.N.T.V. para la cual trabaja, descontados del sueldo en forma quincenal en partidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mediante Autorización que al respecto hará por ante el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa. Así mismo autorizará al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa C.A.N.T.V. para que le haga entrega a la madre del niño del VEINTE POR CIENTO (20%) del total mensual correspondiente al pago de las cesta ticket que le corresponden. Como contribución para inicio del año escolar se compromete a comprar la lista de útiles escolares y la compra de uniformes. Como contribución para los meses de Diciembre, el Niño OSCAR LEONARDO HENRIQUEZ RIVAS, goza de un VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades de fin de año, las cuales han venido siendo descontadas anualmente por la Empresa C.A.N.T.V mediante autorización que al respecto otorgué. El padre se compromete a contribuir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasione o requiera su hijo, relacionado con su salud y cualesquiera gasto imprevisto de otra naturaleza. Al año se revisará la presente obligación alimentaria y la ajustará de acuerdo a sus ingresos, el índice inflacionario y las necesidades de su hijo, presente la ciudadana MARIA JOSE RIVAS MACHADO, manifiesta estar de acuerdo con la Oferta de Obligación de Alimentos hecha por el padre en los términos antes expuestos. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño OSCAR LEONARDO HENRIQUEZ RIVAS, de Once (11) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
CAUSA Nº C-31.292.-
MACdeP/DL/mb.-
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