En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: RAIZA ALVIZU DE DORTA (Fiscal 18° Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Régimen de Visitas)

NIÑA: HAYCARLYS BETZABETH PINZON NUÑEZ (03 años de edad ).

CAUSA Nº-C-31.293.-

Por recibido, désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes.-
Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, RAIZA ALVIZU DE DORTA, con relación al REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO PINZON CELIS Y HAIVERLIS CAROLINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.721.779 y V- 18.661.575 respectivamente, representantes de la niña HAYCARLIS BETZABETH PINZON NUÑEZ, de Tres (03) años de edad, donde acuerdan fijar el REGIMEN DE VISITAS, de la siguiente manera: El padre manifiesta querer compartir con la Niña de lunes a viernes en un horario de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., mientras la madre este en horas de estudios y los fines de semana en forma alternada, desde el sábado hasta el domingo en el horario de 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándola y entregándola en la casa materna. La ciudadana HAIVERLIS CAROLINA NUÑEZ, manifiesta aceptar el régimen de visitas expuesto por el padre en los términos y horas señalados. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña HAYCARLIS BETZABETH PINZON NUÑEZ, de Tres (03) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con el Régimen de Visitas, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:30 a.m., se dejó copia para el archivo.

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO

CAUSA Nº C-31.293.-
MACdeP/DL/mb.-