En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


SOLICITANTE: FILEMON MUÑOZ SIRIT, identificado con la cédula de identidad N° V.- 7.490.923.-

ADOLESCENTES: KARENT DAYARIS FIGUEREDO MUÑOZ, KERINT DABRAYNER Y EDUAR JOHAN FIGUEREDO MUÑOZ, de Dieciocho (18), Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad respectivamente.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD N S-5382.-


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FILEMON MUÑOZ SIRIT venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.490.923, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana KARENT DAYARIS FIGUEREDO MUÑOZ y los Adolescentes: KERINT DABRAYNER Y EDUAR JOHAN FIGUEREDO MUÑOZ; de dieciocho (18), Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Abogado DEISY HERNANDEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 102.717; en la cual piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la precitada ciudadana y a los Adolescentes antes mencionados la cualidad que tienen de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: NEREIDA JOSEFA MUÑOZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.389.173 quien falleció en fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004); quien tenia Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, a causa de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, FALLO MULTIORGANICO, LINFOMA DE HODGKING EXCLEROSANTES ST IV B.. Quien era madre de la ciudadana KARENT DAYARIS FIGUEREDO MUÑOZ, y de los Adolescentes: KERINT DABRAYNER Y EDUAR JOHAN FIGUEREDO MUÑOZ, vistas las declaraciones de los testigos: JOHAN JOSE RIVAS NARVAEZ Y DANIEL ORIA CASTILLO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.003.891 Y V.-12.101.988 respectivamente; y de este domicilio y estudiado el caso en cuestión; esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE DECLARAR SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle a la ciudadana KARENT DAYARIS FIGUEREDO MUÑOZ y a los Adolescentes: KERINT DABRAYNER Y EDUAR JOHAN FIGUEREDO MUÑOZ, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida: NEREIDA JOSEFA MUÑOZ SIRIT, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes del prenombrado fallecido. Se hace declaratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase su original a los fines de Ley. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en la ciudad de Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS 195° de la INDEPENDENCIA y 146° de la FEDERACION.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION N° 01
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA
ABG. DEIBYS LORETO

En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.),
LA SECRETARIA
ABG. DEIBYS LORETO
SOLICITUD N° 5382.-
MACdP/DL/mb.-