REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Valencia, 19 de Diciembre del 2005
195° y 146°
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diecinueve (19) del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), comparecen por ante esta Sala de Juicio, los ciudadanos LEONEL ANTONIO BAZAN FARRERAS y YOLIMAR MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.824.490 y V- 10.976.875 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JAMES CHRISTIAN SPAAK, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.897, a los fines de ratificar el escrito de solicitud, presentado conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, en concordancia con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza Profesional No. 01 de la Sala de Juicio de este Tribunal, abogada MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL, procedió a dar lectura al contenido del escrito de solicitud de Divorcio antes referido, manifestando los solicitantes que ratificaban el contenido del escrito, por ser cierto los hechos allí expuestos. Admitida como ha sido la solicitud, esta Sala de Juicio de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem y cumplidos como han sido las exigencias del mismo, ACUERDA dictar las Medidas Provisionales en cuanto al Régimen de Visitas, Guarda y Prestación de la Obligación Alimentaría, en los términos convenidos por los solicitantes. Igualmente este Tribunal, acuerda eximir a la niña MARIA JOSE BAZAN MOSQUEDA, de cinco (05) años de edad; quien se encuentra presente en esta Sala de Juicio, de dar su opinión, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de su corta edad. Es todo.
LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCIÓN N° 1
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LOS COMPARECIENTES:
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C.I.: C.I.
P.I. P.D. P.I. P.D.
EL ABOGADO ASISTENTE
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LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. DEIBYS LORETO
EXPEDIENTE N° C/30.368
MACdeP/DL/carmen.-