En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: MARGARITA ECHENIQUE (Fiscal Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos)

NIÑO: CARLOS ALBERTO MARQUEZ GUEDEZ (08 años de edad ).

CAUSA Nº -C-31120

Por recibido, désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes
Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, MARGARITA ECHENIQUE, con respecto al monto, forma y oportunidad de pago del CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, convenidos entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUEZ RODRIGUEZ y MARYORYT GUEDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.618.360 y V- 13.806.361 respectivamente, representantes del niño CARLOS ALBERTO MARQUEZ GUEDEZ, de ocho (08) años de edad, donde acuerdan como monto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio del prenombrado niño, el progenitor se compromete en este acto a seguir cumpliendo con el acuerdo en los mismos términos y condiciones en que se fijo por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo en fecha 26/02/02, igualmente quiere ofrecer a la madre el pago de las pensiones atrasadas lo cual suma la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.oo) esta dispuesto a cancelar a partir de ese momento y de acuerdo a su capacidad en cuatro (04) cuotas de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.375.000,oo) en la siguientes fechas 20/12/05, 20/01/06, 28/02/06 y 30/03/06 respectivamente, espero que la ciudadana MARYORIT GUEDEZ, acepte el ofrecimiento, es todo presente la ciudadana MARYORIT GUEDEZ, expone oído el planteamiento del padre del niño, acepto de manera conforme su ofrecimiento y esta de acuerdo en que cumpla como lo ha dicho. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño CARLOS ALBERTO MARQUEZ GUEDEZ, de ocho (08) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo177 del Parágrafo Primero literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO

CAUSA Nº C-31120
MACdeP/DL/-Elide.-