En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: SILVIA PASTORA SUAREZ DURAN, identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.733.901.-
NIÑOS Y/O ADOLESENTES: DANIELA JOSE, ROMMEL DANIEL, DIEGO ANDRES Y ROSMELY JOSE MONTES DE OCA SUAREZ, de Dieciséis (16), Diez (10), Siete (07) años y Un (01) mes de edad respectivamente.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD N S-5282.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SILVIA PASTORA SUAREZ DURAN venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.733.901, actuando en su nombre y en representación sus hijos: DANIELA JOSE, ROMMEL DANIEL, DIEGO ANDRES Y ROSMELY JOSE MONTES DE OCA SUAREZ, de Dieciséis (16), Diez (10), Siete (07) años y Un (01) mes de edad respectivamente; debidamente asistida por la Abogado ANA GOMEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.344; en la cual piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los prenombrados Niños y/o Adolescentes la cualidad que tienen de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ROMMEL JOSE MONTES DE OCA CACERES, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.592 quien falleció en fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005); quien tenia Treinta (30) años de edad, a causa de: PARIO CARDIO RESPIRATORIO HEMORRAGIA Y LESION ENCEFALICA, FRACTURAS CRANEALES, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Quien era Padre de los Niños y/o Adolescentes DANIELA JOSE, ROMMEL DANIEL, DIEGO ANDRES Y ROSMELY JOSE MONTES DE OCA SUAREZ, vistas las declaraciones de los testigos: WILLIAM JESUS GOMEZ ROMERO y NANCY COROMOTO MORA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.092.026 Y V.-7.008.446 respectivamente; y de este domicilio y estudiado el caso en cuestión; esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE DECLARAR SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle a los Niños y/o Adolescentes: DANIELA JOSE, ROMMEL DANIEL, DIEGO ANDRES Y ROSMELY JOSE MONTES DE OCA SUAREZ, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: ROMMEL JOSE MONTES DE OCA CACERES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes del prenombrado fallecido. Se hace declaratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase su original a los fines de Ley. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en la ciudad de Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS 195° de la INDEPENDENCIA y 146° de la FEDERACION.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION N° 01
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.),
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
SOLICITUD N° 5282.-
MACdP/DL/mb.-
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