TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 06-12-05 por la Defensoría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ALEN JULIO SILVA VARELA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-12-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos FREGELYN NAIZARIT VARELA ARROYO y JULIO DANIEL SILVA GASCON, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.047.697 y V-13.987.695 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JULIO DANIEL SILVA GASCON, pasará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 125,000,oo) quincenales, para un total de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros en Banco Fondo Común, abierta para tal fin. Dentro de ese monto está incluida la consulta pediátrica que es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Igualmente ofrece pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como útiles, uniformes, vestidos, medicinas y otros. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana FREGELYN NAIZARIT VARELA ARROYO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.312.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.312.-
MPV/jdp.