TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 06-12-05 por la Defensoría del niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): WUENDI ALEJANDRA, GABRIELIS YELIANA y YESIBETH ALEJANDRA PORTILLO VIERA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YESIRETH JOSEFINA VIERA REYES y GABRIEL ALEJANDRO PORTILLO RAMIREZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.897.153 y V-16.596.927 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano GABRIEL ALEJANDRO PORTILLO RAMIREZ, pasará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240, 000,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria. Igualmente conviene en que dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que se incremente su salario. Ambos padres se comprometen a cubrir en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno en la asistencia médica, medicinas, educación y bono especial para el mes de agosto y diciembre por el mismo valor. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YESIRETH JOSEFINA VIERA REYES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.313.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.313.-
MPV/jdp.
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