TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 07-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE RAMON, PAULA ROSALINA y OSCAR JOSUE DURAN CUADROS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MONICA PATRICIA CUADROS e ISRAEL ELIAS DURAN GARCIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° E-81.705.995 y V-9.446.338 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ISRAEL ELIAS DURAN GARCIA, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre. Igualmente durante el mes de diciembre y agosto un bono por la cantidad antes referida. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MONICA PATRICIA CUADROS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.314.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.314.-
MPV/jdp.
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