TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-12-05 por la Defensoría del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GENESIS ANDREA, ESTHER DANIELA y DANIEL DAVID RODRIGUEZ ARTEAGA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARILYN ARTEAGA ALVAREZ y DANIEL RODRIGUEZ CASTILLO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.853.771 y V-7.106.831 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CASTILLO, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80,000,oo) semanales, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre. Igualmente se compromete a cubrir los gastos eventuales, tales como medicinas, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares y otros. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, será los días sábado y domingo de 09:00 a.m. a 06:00 p.m. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARILYN ARTEAGA ALVAREZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.317.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.317.-
MPV/jdp.