TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 12 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ARLEN YAMIR APARICIO LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.148.953, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño ANDRES JOSE ROJAS APARICIO, debidamente asistida por la abogada MARLENE ELIZABETH FUENMAYOR MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.346, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hijo las Prestaciones Sociales, caja de ahorro y/o cualquier otro beneficio, que le corresponden al mencionado niño por el fallecimiento de su padre, ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS LAMAS, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.449.747 y prestaba sus servicios como Cartero en la empresa IPOSTEL del Estado Carabobo.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana ARLEN YAMIR APARICIO LARA, para que en su carácter de madre y representante legal del niño ANDRES JOSE ROJAS APARICIO, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al niño antes mencionados, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a la Empresa IPOSTEL del Estado Carabobo, que únicamente la cuota parte que le corresponde al niño antes identificado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO


Se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5.743.-
MPV/ib.-