TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 13 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre del presente año, por la abogada ROSA MARIA SUAREZ, Defensora del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, y por cuanto en fecha 04 de noviembre de 2005 se obvio la homologación del Régimen de Visitas a favor de los niños OSWALDO ISAAT y MILEIDI DEL CARMEN MARTINEZ GALLEGOS, acordado en el acta convenio levantada en fecha 02-11-2005 por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, suscrita por los ciudadanos CARMELO OSWALDO MARTINEZ SEQUERA y ROSA YSELA GALLEGOS MANZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.472.028 y V-11.808.539, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda fijado el régimen de visitas a favor de los niños OSWALDO ISAAT y MILEIDI DEL CARMEN MARTINEZ GALLEGOS de la siguiente forma: Un régimen de visitas abierto.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”.-

JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-30.547.-
MPV/ib.-