TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 13 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el comunicado de fecha 21 de octubre de 2005, emanado por la empresa Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. (Oficina Central), y visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana JUANA MARLENE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.016.587, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes CARLOS EDUARDO y JUAN CARLOS LOVERA DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.218.896 y V-20.787.930 respectivamente, debidamente asistida por el abogado PEDRO DANIEL CEGARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.999, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de sus hijos los beneficios que le corresponden a los mencionados adolescentes por el fallecimiento de su padre, ciudadano JUAN CARLOS LOVERA TOVAR, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.448.274 y figuró como TRANSPORTISTA o FLETERO, propietario de una ruta 046, destinada a la venta de bebidas refrescantes producidas por la empresa Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. (Planta Valencia), con la cual tenía relación comercial.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana JUANA MARLENE DIAZ, para que en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes CARLOS EDUARDO y JUAN CARLOS LOVERA DIAZ, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a los adolescentes antes mencionados, sobre los beneficios dejados por su padre, ciudadano JUAN CARLOS LOVERA TOVAR.- Se hace la Salvedad a la Empresa Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a los adolescentes antes identificados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de los adolescentes.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-3.426.-
MPV/ib.-