TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MEIDA MERCEDES OVIEDO VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.099.357, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente KARIN ALEXANDRA BARRIOS OVIEDO, debidamente asistida por el abogado EDGAR JESUS VIRGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.855, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija las Prestaciones Sociales, seguro y otros conceptos, que le corresponden a la mencionada adolescente por el fallecimiento de su padre, ciudadano ORLANDO ALEXANDER BARRIOS ZAMBRANO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.250.467 y prestaba sus servicios en la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A..- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MEIDA MERCEDES OVIEDO VIRGUEZ, para que en su carácter de madre y representante legal de la adolescente KARIN ALEXANDRA BARRIOS OVIEDO, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la adolescente antes mencionada, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a la Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-4.561.-
MPV/ib.-
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