REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIAS CELIS FALOTICO, ANDRES ELOY CELIS FALOTICO, SANDRA MARTHA CELIS FALOTICO, JUAN JOSE CELIS CAPONE, ANA YOBZAIDE CELIS CAPONE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.130.596, V-11.353.994, V-13.046.466, V-14.303.799, V-14.754.724 respectivamente y ALBA TERESA CAPONE ROBLES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.376.973, actuando en su carácter de madre y representante del adolescente ANTONIO ELIAS CELIS CAPONE, titular de la cédula de identidad N° V-19.667.297, debidamente asistidos por la abogada NINFA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 58.384, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano JOSE ANTONIO CELIS CHAGIN, quien en vida fuera el progenitor del adolescente ANTONIO ELIAS CELIS CAPONE y de los ciudadanos ELIAS CELIS FALOTICO, ANDRES ELOY CELIS FALOTICO, SANDRA MARTHA CELIS FALOTICO, JUAN JOSE CELIS CAPONE y ANA YOBZAIDE CELIS CAPONE. Vistas las declaraciones de los testigos WILLIAM JOSE MUSHART ARIAS y KARLA GABRIELA BERNAL MANZANILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.844.942 y V-13.547.629 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano JOSE ANTONIO CELIS CHAGIN al adolescente ANTONIO ELIAS CELIS CAPONE y a los ciudadanos ELIAS CELIS FALOTICO, ANDRES ELOY CELIS FALOTICO, SANDRA MARTHA CELIS FALOTICO, JUAN JOSE CELIS CAPONE y ANA YOBZAIDE CELIS CAPONE con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se devuelve constante de 16 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-5.787.-
MPV/ib.-
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