TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 08-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIA JOSE y AURA ELENA MEDINA SALGADO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-12-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARIA ELENA SALGADO DE MEDINA y JOSE RAMON MEDINA VASQUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-23.229.351 y V-6.984.781 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE RAMON MEDINA VASQUEZ, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000,oo) mensuales. Durante el mes de julio aportará un bono de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para cubrir gastos escolares. En diciembre un bono especial de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000,oo) para gastos de fin de año. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros del banco Occidental de Descuento (BOD). Los gastos médicos los cubrirá a través de un seguro de Hospitalización y cirugía el cual se compromete a contratar. SEGUNDO: El régimen de visitas será los fines de semanas, alternando un fin de semana completo la madre y un fin de semana el padre. Durante las vacaciones escolares estará durante un mes con el padre y el resto con la madre. TERCERO La progenitora, Ciudadana MARIA ELENA SALGADO DE MEDINA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.425.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.425.-
MPV/jdp.
|