TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 08-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): CARLOS LUIS y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ QUINTERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-12-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GLENDA GUMERSINDA QUINTERO y JAIRO LUIS GUTIERREZ FLORES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.754.452 y V-24.348.627 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JAIRO LUIS GUTIERREZ FLORES, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,oo) mensuales. Asimismo les suministrará pañales para el uso de cada semana. Durante el mes de marzo aportará un bono de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para comprar ropa a los niño. En diciembre un bono especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,000,oo) para gastos de fin de año. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros del banco Occidental de Descuento (BOD). Los gastos médicos los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: El régimen de visitas será los días martes y jueves de cada semana desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde y se los llevará a pasear. TERCERO La progenitora, Ciudadana GLENDA GUMERSINDA QUINTERO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.426.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.426.-
MPV/jdp.
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