TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 13-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ADRIAN JOSE HERNANDEZ ROMAN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-12-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARIA GABRIELA ROMAN ESPINOZA y JOSE JAVIER HERNANDEZ ROBLES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-20.898.207 y V-14.602.698 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ ROBLES, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo), para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que entregará a la madre los días lunes de cada semana. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a sus ingresos y a lo establecido por la ley. Asimismo manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestidos, calzados y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: en cuanto al régimen de visitas, la madre le llevará el niño al padre los días domingo en la mañana y lo buscará en horas de la tarde. TERCERO La progenitora, Ciudadana MARIA GABRIELA ROMAN ESPINOZA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.449.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.449.-
MPV/jdp.